Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 19 ago 1990
En el marco de las finalidades atribuidas al Servicio Catalán de la Salud, las Regiones Sanitarias deberán tener especial cuidado en alcanzar: a) Una organización sanitaria eficiente y próxima al usuario. b) La efectiva participación de la comunidad en las actuaciones y programas sanitarios. c) Una organización integrada de los servicios de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y atención primaria en el ámbito comunitario. d) La potenciación del trabajo en equipo en el marco de la atención primaria de salud. e) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada y hospitalaria. f) La adecuada correlación entre los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales. g) La óptima coordinación de las actuaciones de la Región Sanitaria con las funciones de control sanitario propias de los Ayuntamientos. h) El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a toda la población.
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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-23