Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 ago 1990
La protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña en los términos previstos en la presente Ley, se ajustan a los principios informadores siguientes: a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. b) Descentralización y desconcentración de la gestión. c) Universalización para todos los ciudadanos residentes en Cataluña de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo. d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución. e) Racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización sanitaria. f) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales para la prestación de los servicios sanitarios. g) Sectorialización de la atención sanitaria. h) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante, entre otros, una adecuada educación sanitaria en Cataluña y una correcta información sobre los recursos sanitarios existentes. i) Control sanitario del medio ambiente.
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eli/es-ct/l/1990/07/09/15#art-2