Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Séptima
12 / 16En vigor desde 1 ago 1987
Lo dispuesto en el artículo 4.° de la presente Ley surtirá efectos automáticamente en todo el territorio nacional y respecto de la totalidad de Entidades Locales, sin necesidad de que éstas adopten acuerdo alguno, ni aprueben la correspondiente ordenanza fiscal.
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Proeli/es/l/1987/07/30/15#septima