Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ago 1987
Respecto de los tributos estatales, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta a los mismos con arreglo a la legislación general tributaria del Estado y a las normas específicas reguladoras de dichos tributos.
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eli/es/l/1987/07/30/15#art-2