Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

14 / 18
En vigor desde 19 abr 1984
En tanto la Generalidad no haya homologado el material de juego, serán válidas en Cataluña las homologaciones realizadas por la Administración del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1984/03/20/15#disposicion-final-segunda