Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 19 abr 1984
1. Corresponderá al Consejo Ejecutivo planificar los juegos y las apuestas. Esta planificación tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su hábito y de impedir en su gestión actividades monopolistas. 2. La planificación deberá establecer los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones tanto por lo que respecta a la situación territorial y al número de las mismas como a las condiciones objetivas para obtenerlas.
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eli/es-ct/l/1984/03/20/15#art-4