Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 19 abr 1984
1. Corresponderá al Consejo Ejecutivo aprobar el catálogo de juegos y apuestas autorizados de entre aquéllos a que hacen referencia los artículos anteriores. 2. De cada juego, el catálogo especificará las diferentes denominaciones, las modalidades posibles, los elementos necesarios para practicarlo y las reglas esenciales que es preciso aplicar.
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eli/es-ct/l/1984/03/20/15#art-3