Art. 10
10 / 18En vigor desde 19 abr 1984
1. Al objeto de garantizar el cumplimiento más exacto de lo que dispone la presente Ley, corresponderá al Departamento de Gobernación el control de los aspectos administrativos y técnicos del juego y de las Empresas y locales que se dediquen a él.
2. Con este fin se creará y organizará un servicio especial de inspectores de juego, que se integrará en la policía de la Generalidad en el momento oportuno.
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Proeli/es-ct/l/1984/03/20/15#art-10