Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 6 ago 1983
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUNYA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente LEY Exposición de motivos El Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de higiene, teniendo en cuenta, sin embargo, la legislación básica del Estado y el correspondiente ejercicio de la alta inspección. Asimismo, de acuerdo con las bases de la actividad económica general del Estado, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia. Actualmente, las intoxicaciones e infecciones de origen alimentario adquieren una importancia creciente como determinantes de alteraciones de la salud de la población. Por otra parte, el control de calidad de los alimentos ofrece dificultades cada día más acentuadas, debido a su carácter multidisciplinario y a los complejos cambios y procesos que siguen y sufren los alimentos hasta que llegan al consumidor. La Generalidad, durante el reciente periodo preestatutario, puso ya una gran atención sobre estos problemas, aprobando la Orden de 19 de febrero de 1980 sobre control sanitario de la industria y los productos alimentarios, que fue la primera sistematización normativa de la Generalidad en materia de control e higiene alimentarios. Resulta pues conveniente que la Generalidad, de acuerdo con las competencias que le han sido otorgadas por el Estatuto de Autonomía, regule y profundice una materia tan compleja, y tome, en definitiva, las medidas necesarias para proteger y defender la salud pública. La presente Ley, atendiendo a la Resolución 31/I del Parlamento de Cataluña, de 20 de octubre de 1981, tiene por objeto fijar las disposiciones legales que han de permitir una ordenación más eficaz de la higiene y el control alimentarios, desarrollando las medidas higiénico-sanitarias necesarias y estructurando de una manera precisa para cada fase del ciclo alimentario el control de la Administración. Es preciso destacar que el objetivo final que persigue no es otro que el de conseguir una actuación eficaz en el ejercicio de las funciones públicas de control, con la finalidad de que los alimentos y los productos alimentarios lleguen al consumidor con el máximo de garantías. Para conseguir esto, la Ley determina la distribución competencial de las funciones de control que el Consejo Ejecutivo ha de regular, establece unas relaciones de coordinación entre los órganos y los entes públicos competentes y propone la delegación de funciones a los entes locales como medio de colaboración y de participación en el proceso de control. También instrumenta los medios y los dispositivos tecnológicos básicos que la Administración ha de estructurar para poder afrontar la compleja tecnología que el infractor emplea de una forma creciente. La presente Ley será de aplicación a todas las industrias y establecimientos alimentarios que ejercen su actividad en Cataluña, y a todos los alimentos, aguas, bebidas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos, que en dicho territorio se transporten, almacenen, comercialicen, distribuyan o vendan. En la Ley, a su vez, se tipifican las infracciones y las sanciones que habrán de aplicarse a las personas físicas y jurídicas que incumplan la normativa vigente y se desarrolla el correspondiente procedimiento sancionador. Por consiguiente, con esta Ley se trata básicamente de reforzar e impulsar los mecanismos de control de la Administración catalana en materia de higiene y sanidad alimentarias, sin detrimento de la normativa reguladora de la disciplina de mercado. La Ley habrá de contribuir a conseguir una óptima producción final agroalimentaria o alimentaria industrial y asegurar a los consumidores la intervención eficiente de la Administración, y, por encima de todo, a coadyuvar con la legislación vigente a la preservación de la salud pública.
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eli/es-ct/l/1983/07/14/15#preambulo-pr