Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 6 ago 1983
Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que modifique las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 20 de esta Ley cuando entienda que queden desfasadas en relación con la evolución socio-económica y no cumplen con eficacia su función sancionadora.
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