Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 ago 1983
Los Departamentos competentes del Gobierno de la Generalidad mantendrán informadas, en relación con su programa de actuaciones en materia de control alimentario, a las corporaciones profesionales implicadas, a las entidades representativas del sector alimentario y a las asociaciones de consumidores.
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