Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 43En vigor desde 6 ago 1983
1. Las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades alimentarias tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a sus industrias y establecimientos y permitirles también examinar todo lo relativo a la actividad alimentaria que practiquen.
2. Quedan también obligadas a facilitarles la toma de muestras que permita realizar un control adecuado de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y todas las sustancias relacionadas con los mismos.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-13