Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 43En vigor desde 6 ago 1983
1. La presente Ley tiene por objeto establecer, en el marco de la legislación básica del Estado y para el ámbito territorial de Cataluña, las medidas legales que permitan una ordenación más eficaz de la higiene y control de las industrias y establecimientos alimentarios, de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y todas las sustancias que pueden ser utilizadas en los mismos, con el fin de mejorar la efectividad de los servicios de control y obtener una mayor coordinación entre los Departamentos del Gobierno de la Generalidad competentes en esta materia.
2. El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las industrias y establecimientos alimentarios radicados en Cataluña y a los que no lo están en la medida en que ejerzan en Cataluña actividades de producción y elaboración, transformación, conservación, envase, almacenamiento, transporte y venta de alimentos y sustancias relacionadas con los mismos.
Los alimentos, aguas, bebidas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos, no producidos por industrias o no comercializados por establecimientos que ejerzan su actividad en Cataluña, pero que se transporten, almacenen, distribuyan o vendan en el territorio de la Comunidad Autónoma quedaran sujetos a la inspección necesaria, cuyo resultado se comunicara al Estado.
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Proeli/es-ct/l/1983/07/14/15#art-1