Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 may 1980
Nombrados el Presidente y los Consejeros, se constituirá el Consejo, que asumirá las funciones especificadas en el artículo segundo. Hasta que se estructure reglamentariamente el órgano técnico del Consejo actuará como tal la Junta de Energía Nuclear.
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