Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 15 may 1980
Una vez constituido el Consejo de Seguridad Nuclear, el Gobierno, a propuesta de aquél, podrá acordar la transferencia a dicho Consejo de los medios materiales afectos a la Junta de Energía Nuclear que estuviesen adscritos a las funciones que esta Ley encomienda al mismo.
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eli/es/l/1980/04/22/15#disposicion-final-cuarta