Art. Disposición adicional tercera
18 / 29En vigor desde 15 may 1980
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá encomendar a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones que le estén atribuidas con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde.
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Proeli/es/l/1980/04/22/15#disposicion-adicional-tercera