Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 15 may 1980
Los bienes y medios económicos con los que contará el Consejo para el cumplimiento de sus fines serán los siguientes: a) Los procedentes de la recaudación de la Tasa que se crea por la presente ley. b) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. c) Cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.
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eli/es/l/1980/04/22/15#art-9