Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 nov 2007
1. Se crea el Consejo de Seguridad Nuclear como ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Se regirá por un Estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno, de cuyo texto dará traslado a las Comisiones competentes del Congreso y del Senado antes de su publicación, y por cuantas disposiciones especificas se le destinen, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los preceptos de la legislación común o especial. 2. El Consejo elaborará el anteproyecto de su presupuesto anual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y lo elevará al Gobierno para su integración en los Presupuestos Generales del Estado. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19322

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eli/es/l/1980/04/22/15#art-1