Art. Disposición final primera
6 / 8En vigor desde 15 mar 1978
La aplicación de las disposiciones de la presente Ley se limitará a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, peninsulares e insulares, y se faculta al Gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas.
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Proeli/es/l/1978/02/20/15#disposicion-final-primera