Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 15 mar 1978
En la zona económica será de aplicación lo dispuesto en la Ley número noventa y tres/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, sobre sanciones a las infracciones cometidas por embarcaciones extranjeras en materia de pesca.
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