Art. Disposición transitoria tercera
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 may 1967
La comunidad conyugal continuada (artículos sesenta a setenta y uno) se regulará conforme a las normas vigentes en el momento del fallecimiento del cónyuge causante.
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eli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-tercera