Art. Disposición transitoria segunda
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 may 1967
Los preceptos sobre administración de bienes de la mujer casada, privación de la administración y facultades dispositivas del administrador (artículos cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta y cincuenta y uno) serán aplicables cualquiera que fuere la fecha de celebración del matrimonio.
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