Art. Disposición transitoria quinta
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 may 1967
En el supuesto de matrimonio ya contraído de viudo o viuda que tuviera descendencia de anteriores nupcias (artículo setenta y tres), no serán aplicables las normas de la Compilación sobre extensión del derecho del usufructo.
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