Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
169 / 176En vigor desde 1 may 1967
En el supuesto de matrimonio ya contraído de viudo o viuda que tuviera descendencia de anteriores nupcias (artículo setenta y tres), no serán aplicables las normas de la Compilación sobre extensión del derecho del usufructo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1967/04/08/15#disposicion-transitoria-quinta