Art. Artículo treinta y tres
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Art. Artículo treinta y tres

Derogado36 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Cuando las estipulaciones hagan referencia a instituciones familiares consuetudinarias, tales como «hermandad llana», «agermanamiento» o «casamiento al más viviente», «casamiento en casa», «casamiento a sobre bienes», «consorcio universal o juntar dos casas», «acogimiento» y «dación personal», se estará a lo pactado, y se interpretarán aquéllas con arreglo a la costumbre y a los usos locales,
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-treinta-y-tres