Art. Artículo treinta y siete
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De los bienes comunes y privativos

Art. Artículo treinta y siete

Derogado40 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Constituyen el patrimonio común: Primero. Los bienes inmuebles o sitios adquiridos a título oneroso constante matrimonio, por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común. Segundo. Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad. Tercero. Los frutos, desde que aparecen o se devengan, de los bienes, tanto comunes como privativos. Cuarto. En general, los bienes muebles, salvo lo previsto en los artículos siguientes.
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-treinta-y-siete