Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De los bienes comunes y privativos
Art. Artículo treinta y siete
Derogado40 / 176En vigor desde 1 may 1967
Constituyen el patrimonio común:
Primero. Los bienes inmuebles o sitios adquiridos a título oneroso constante matrimonio, por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común.
Segundo. Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad.
Tercero. Los frutos, desde que aparecen o se devengan, de los bienes, tanto comunes como privativos.
Cuarto. En general, los bienes muebles, salvo lo previsto en los artículos siguientes.
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Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-treinta-y-siete