Art. Artículo noventa y cinco
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Art. Artículo noventa y cinco

Derogado101 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Se entenderá, salvo declaración en contrario, que la institución mutua y recíproca entre cónyuges produce los mismos efectos que el «pacto al más viviente» regulado en esta Compilación.
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