Art. Artículo diecisiete
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Art. Artículo diecisiete

Derogado19 / 176
En vigor desde 12 jun 1985
1. Cuando coexistan varias administraciones, la Junta de Parientes, o en su defecto, el Juez acordará la proporción en que según la importancia de los bienes han de contribuir los distintos administradores, incluido el tutor, a las cargas de guarda, alimentación y educación del menor o incapacitado. Se modifica por el art. 8 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1985-13416 .

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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-diecisiete