Art. Artículo diecinueve
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Art. Artículo diecinueve

Derogado21 / 176
En vigor desde 19 may 1988
1. Los hijos adoptivos tendrán en Aragón los mismos derechos y obligaciones que los hijos por naturaleza. 2. Siempre que la legislación civil aragonesa utilice expresiones como «hijos y descendientes» o similares, en ellas se entenderán comprendidos los hijos adoptivos y sus descendientes. Se añade por el art. 1 de la Ley autonómica 3/1988, de 25 de abril. Ref. BOE-A-1988-12529 . Se deroga por el art. 9 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1985-13416 .

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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-diecinueve