Art. Artículo ciento veintitrés
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Art. Artículo ciento veintitrés

Derogado129 / 176
En vigor desde 1 may 1967
El descendiente sin mediación de persona capaz de heredar preterido o injustamente desheredado tendrá derecho a una porción en el caudal igual a la del menos favorecido por el testador. Esta porción se formará reduciendo proporcionalmente las participaciones de los restantes legitimarlos.
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