Art. Artículo ciento uno
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Artículo ciento uno

Derogado107 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Uno. La donación universal de bienes, habidos y por haber, equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario. Dos. La donación «mortis causa» de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.
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