Art. Artículo ciento nueve
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Artículo ciento nueve

Derogado115 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Uno. Los hermanos solteros del heredero único que permanezcan en la casa, trabajando, en tanto pudieren, a beneficio de ella, tendrán derecho a recibir asistencia y a ser dotados al haber y poder de la casa. Dos. No habiendo acuerdo sobre fijación de dote, ésta será determinada por la Junta de Parientes.
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