Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo ciento dieciocho
Derogado124 / 176En vigor desde 1 may 1967
Si el causante no hubiere fijado plazo de cumplimiento del encargo y no existe cónyuge fiduciario, cualquier persona con interés legítimo podrá pedir su señalamiento al Juez de Primera Instancia del lugar de apertura de la sucesión, quien lo hará previa audiencia del Ministerio Fiscal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-dieciocho