Art. Artículo ciento cuarenta y tres
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ciento cuarenta y tres

Derogado151 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Uno. Si algún árbol frutal extiende sus ramas sobre la finca vecina, el propietario de ésta tiene derecho a la mitad de los frutos que tales ramas produzcan, salvo costumbre en contrario. Dos. Ello se entiende sin perjuicio de poder usar, mediante justa causa, de las facultades que a dicho propietario concede el artículo quinientos noventa y dos del Código Civil.
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