Art. Artículo ciento cincuenta y tres
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. Artículo ciento cincuenta y tres

Derogado162 / 176
En vigor desde 1 may 1967
Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería regirán los usos observados en el lugar del cumplimiento y, en su defecto, la legislación común
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eli/es/l/1967/04/08/15#articulo-ciento-cincuenta-y-tres