Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 jul 2023
Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi, quedando redactada como sigue: «g) Poder ir acompañados de un perro de asistencia en el caso de las personas que sean usuarias de estos de conformidad con su normativa específica. Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores que puedan acreditar, mediante certificado médico, alguna patología que les impida poder conducir con seguridad con un animal dentro de su vehículo.»
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