Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 17 jul 2023
Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 44, quedando redactada como sigue: «f) Introducir en los vehículos animales de cualquier clase, excepto perros de asistencia autorizados de conformidad con su legislación específica.»
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