Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 jul 2023
El Gobierno de Aragón realizará campañas informativas, divulgativas y educativas dirigidas a la población en general, y con carácter especial a los centros educativos de todos los niveles, hostelería, comercio, transportes y servicios públicos, con objeto de conseguir que la integración social de las personas usuarias de los perros de asistencia sea real y efectiva.
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