Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Competencia y procedimiento en materia sancionadora

Art. 30

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En vigor desde 17 jul 2023
El ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente ley se llevará a cabo de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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