Art. 69
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

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En vigor desde 28 dic 2022
1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la prestación de servicios, o actividades, así como de la gestión de equipamientos juveniles de la política de promoción juvenil en los siguientes casos: a) La negativa u obstaculización de la labor inspectora, de tal forma que la obstrucción imposibilite su efectiva realización. b) Las establecidas como graves cuando comporten grave riesgo para la salud, la seguridad o hayan causado daño físico o psíquico a las personas usuarias por una conducta en la que se aprecia notoria negligencia o intencionalidad. c) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año. 2. Las cometidas por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos: a) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año. b) La inobservancia, por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el desarrollo, funcionamiento o en la convivencia en la instalación, actividad o servicio.
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