Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 78En vigor desde 28 dic 2022
1. El Consejo de la Juventud de La Rioja se configura como una corporación pública sectorial de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines. Tiene por finalidad ser interlocutor e instrumento de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud en La Rioja.
2. El Consejo de la Juventud de La Rioja se regirá por las normas de derecho privado y, en particular, por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y normativa reglamentaria que desarrolle su organización y funcionamiento. No obstante, sujetará su actividad a las normas de derecho público cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-53