Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 28 dic 2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará la evaluación del impacto de todas las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que impulse el desarrollo de sus competencias estatutarias para garantizar así la efectiva aplicación de las mismas. 2. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud la evaluación general del impacto en las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que desarrollen las distintas consejerías en la forma prevista reglamentariamente, asegurando la participación de los órganos y entidades de representación de las personas jóvenes.
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