Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 28 dic 2022
El Gobierno de La Rioja potenciará la movilidad de las personas jóvenes riojanas, fomentando el desarrollo de programas y planes para la realización de estudios, cursos, voluntariados y actividades en otras comunidades autónomas, la Unión Europea y terceros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.
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