Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

20 / 78
En vigor desde 28 dic 2022
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrarán la perspectiva de género en las políticas de juventud, así como la formación de las personas jóvenes al margen de los estereotipos y roles en función del sexo. 2. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con la competente en materia de igualdad y/o violencia de género, desarrollará programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo. 3. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja trabajarán para convertir a las personas jóvenes en agentes de cambio para la construcción de una sociedad libre de violencia de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/12/23/14#art-20