Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 28 dic 2022
En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, el Gobierno de La Rioja facilitará el acceso de la juventud a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y conocimiento, e implementará la formación e información en ciberseguridad, con el fin de evitar los riesgos inherentes al uso incorrecto de las redes sociales, de páginas webs u otras estructuras o espacios de las tecnologías de la información y la comunicación de uso común entre la población joven. El Gobierno de La Rioja garantizará la posibilidad de la conexión a Internet en el medio rural para combatir su despoblación.
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