Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

161 / 171
En vigor desde 29 mar 2023
1. Hasta la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que desarrolle la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relación con el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda y el establecimiento del sistema de prestaciones económicas que, con carácter subsidiario, satisfaga aquel derecho, seguirá siendo de aplicación la prestación complementaria de vivienda, prevista en el título II, capítulo I, sección 2.ª de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, correspondiendo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo su reconocimiento, tramitación, modificación y extinción. 2. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria a que se refiere el apartado anterior, la prestación complementaria de vivienda se extinguirá automáticamente, sin perjuicio del acceso de las personas titulares a la prestación económica de vivienda o del reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda, de acuerdo con lo que disponga su normativa reguladora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/22/14#disposicion-transitoria-segunda