Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
164 / 171En vigor desde 29 mar 2023
A la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Vasco para la Inclusión Social pasará a constituir el Consejo Vasco para la Inclusión, que adoptará la composición y el funcionamiento de aquel en tanto no se apruebe su normativa específica de funcionamiento y no resulte incompatible con lo dispuesto en los artículos 144 y 145.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#disposicion-transitoria-quinta