Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
163 / 171En vigor desde 29 mar 2023
A la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social pasará a constituir la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, adoptando, en tanto no se apruebe su normativa específica, las normas de funcionamiento de aquella, siempre que no resulten incompatibles con lo dispuesto en los artículos 142 y 143.
En todo caso, su composición y funciones se ajustarán a lo establecido en los artículos citados.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#disposicion-transitoria-cuarta