Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
170 / 171En vigor desde 29 mar 2023
1. Se habilita al Gobierno Vasco para modificar la regulación siguiente:
a) En relación con los requisitos generales para ser titular de la renta de garantía de ingresos, podrá modificar el periodo de vida independiente exigible a las personas de entre 23 y 29 años, así como el periodo requerido de empadronamiento y residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La norma reglamentaria no podrá agravar las condiciones de acceso a la renta de garantía de ingresos previstas en el artículo 16.1.c), primer párrafo, y e).
b) Los supuestos de exención a las personas titulares y beneficiaras de la renta de garantía de ingreso del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 31.
c) El índice corrector a que se refiere el artículo 36, siempre que la modificación sea a la baja.
d) El periodo y procedimiento de actualización de la cuantía de la renta de garantía de ingresos, la determinación de los ingresos computables, la unidad de convivencia y las circunstancias personales de sus integrantes que hayan de considerarse en la actualización de la prestación, regulados en el artículo 35.1.b), 2 y 3 y en el artículo 82.
e) La determinación de las circunstancias justificativas del rechazo, abandono o absentismo de un curso de formación para el empleo o de la participación en un proceso de selección para el empleo, del rechazo de una oferta de empleo o del cese voluntario de la actividad laboral a que se refieren los artículos 45.3 y 48.2 y 3, sin que la norma reglamentaria pueda afectar a los supuestos de conciliación previstos en los artículos 45.3.f), 48.2.a) y 48.3.
f) Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.3.
2. Las normas que dicte el Gobierno Vasco en virtud de esta disposición habrán de justificarse, preferentemente, en conclusiones y recomendaciones incluidas en la evaluación prevista en el artículo 146.
3. En caso de grave crisis socioeconómica y mientras esta perdure, el Gobierno Vasco podrá flexibilizar los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta de garantía de ingresos.
Redactado el apartado 1.f) conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 54, de 17 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7663
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Proeli/es-pv/l/2022/12/22/14#disposicion-final-tercera