Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 mar 2023
En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión aprobará la herramienta de triaje prevista en el capítulo II del título V.
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