Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 29 mar 2023
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispondrá de la plantilla necesaria para garantizar la correcta gestión, reconocimiento y control de las prestaciones económicas del Sistema de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como para la adecuada prestación de los servicios de apoyo y mejora de la empleabilidad, ofreciendo una atención y asistencia personalizadas, el adecuado ejercicio de los derechos reconocidos a las personas y empresas usuarias y la realización de todas las actuaciones y servicios de la cartera de servicios de empleo que tiene encomendados, en los términos previstos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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